Desistimiento tácito

Establece el numeral 2° del artículo 317 de la ley 1564 de 2012, que se decretará el desistimiento tácito: “cuando un proceso o actuación de cualquier naturaleza, en cualquier de sus etapas, permanezca inactivo en la secretaria del despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuación durante el plazo de un (1) año en primera o única instancia, contados desde el día siguiente a la última notificación o desde la última diligencia o actuación a petición de parte o de oficio”.

La figura del desistimiento tácito nació como una herramienta para evitar la paralización o dilación injustificada de los procesos, con el objeto de cumplir los principios de celeridad, economía procesal, efectividad de las decisiones judiciales, y pronta y cumplida administración de justicia que conforman el proceso civil.

En términos generales, el desistimiento tácito tiene varios beneficios importantes:

  1. Evita la paralización del sistema judicial en ciertos casos.
  2. Asegura la efectividad de los derechos de quienes participan en la administración de justicia, ya que la prontitud de los medios es crucial para materializarlos.
  3. Promueve la certeza jurídica para las partes involucradas en los procesos.

Estos efectos contribuyen a una administración de justicia rápida y efectiva, evitando que las controversias se prolonguen indefinidamente. Por lo tanto, las limitaciones a los derechos fundamentales que resultan de esta regulación no se consideran desproporcionadas.

 

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Para que proceda la declaratoria de desistimiento tácito en un litigio debido a la inactividad de las partes, existen dos hipótesis:

  1. Primera hipótesis: Se refiere a la existencia de un trámite que requiere el cumplimiento de una carga por parte de una de las partes. En este caso, el juez puede hacer un requerimiento para que la parte cumpla con la carga pendiente dentro de los siguientes treinta (30) días. Si la parte no cumple con el requerimiento, se procede con el desistimiento tácito.
  1. Segunda hipótesis: Se refiere a la inactividad del proceso en la secretaría del juzgado por un término de un año, sin que se realice ninguna actuación, ya sea de oficio o a petición de parte. En este caso, la inactividad absoluta se presume como abandono del pleito.

Estos mecanismos aseguran que los procesos judiciales no se prolonguen indefinidamente y que se administre justicia de manera eficiente y oportuna.

El desistimiento tácito, según el artículo 317 del Código General del Proceso (CGP), se aplica cuando la parte demandante muestra falta de interés en continuar con el proceso. Este concepto se basa en la presunción de negligencia, omisión, descuido o inactividad por parte de la parte demandante.

En los procesos administrativos, el desistimiento tácito está regulado por el artículo 178 de la Ley 1437 de 2011. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se presume que una parte ha abandonado el proceso debido a su inactividad o falta de interés en continuar con el mismo.

Efectos y consecuencias del desistimiento tácito. La declaratoria de desistimiento tácito del proceso genera las siguientes consecuencias: Terminación del proceso. Condena en costas. Condena por los perjuicios que genere el levantamiento de las medidas cautelares.

Cuando ocurre el desistimiento tácito, la demanda puede ser presentada nuevamente, siempre y cuando no haya caducado la acción. En el contexto del Código General del Proceso (CGP), la demanda puede ser presentada de nuevo después de un período de 6 meses, siempre que la acción no haya caducado.

Una vez decretado el desistimiento tácito y dado por terminado el proceso, el medio de impugnación que procede contra dicho auto es el recurso de apelación.

 

El literal e) del artículo 317 del Código General de Procesos establece que la providencia que decreta el desistimiento tácito es susceptible de recurso de apelación, pero no de reposición.

 

Desistimiento tácito: cómo ExpertLawyer protege su proceso cuando el impulso procesal se detiene

 

En ExpertLawyer, sabemos que no todos los procesos judiciales terminan con una sentencia. Algunos pueden extinguirse por falta de impulso, y uno de los mecanismos más delicados en este sentido es el desistimiento tácito. Por eso, quiero explicarle cómo actuamos en estos casos, con inteligencia jurídica, estrategia y total compromiso con sus intereses.

1. Monitoreo constante del expediente

Desde el momento en que asumimos su representación, llevamos un control riguroso del expediente. Sabemos que si transcurren más de seis meses sin que la parte interesada impulse el proceso, el juez puede declarar el desistimiento tácito. Por eso, no dejamos que el tiempo corra en su contra.

2. Identificación de riesgos y medidas preventivas

Si detectamos que el proceso está en riesgo de inactividad, actuamos de inmediato. Presentamos escritos, solicitudes o impulsos procesales que mantengan viva la actuación. Nuestra prioridad es evitar que el proceso se extinga por omisión.

3. Defensa ante una eventual declaratoria de desistimiento

Si el juzgado llega a considerar la aplicación del desistimiento tácito, intervenimos con argumentos sólidos para demostrar que no ha existido abandono procesal o que hubo causas justificadas. Defendemos su derecho a que el proceso continúe.

4. Reanudación o reactivación del proceso (si es posible)

En algunos casos, es viable solicitar la reanudación del proceso o iniciar uno nuevo con base en el mismo derecho sustancial. Le asesoramos sobre la mejor estrategia para no perder su pretensión ni su inversión.

5. Comunicación clara y decisiones informadas

Usted estará informado en todo momento. Le explicamos con claridad qué está ocurriendo, qué opciones tiene y qué decisiones podemos tomar juntos. No hay letra pequeña ni sorpresas: solo acompañamiento real y soluciones jurídicas.


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