
Creemos en la justicia, la transparencia y el compromiso como pilares fundamentales de nuestra labor.
Dilbar Sanchez
Abogado
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CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional es una institución de la Rama Judicial del Poder Público creada mediante la adopción de la Constitución de 1991 con el fin de guardar la integridad y supremacía de la Carta Política. La Corte está integrada por nueve magistrados, nombrados por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años de ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sus funciones se encuentran definidas por la Constitución Política de 1991, la cual le da en su artículo 235 las siguientes atribuciones: Actuar como tribunal de casación. Tras su acusación por el Senado, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia juzgar al presidente de la República o a quien haga sus veces y a altos funcionarios, como los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y el fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. Juzgar -previa acusación del fiscal general de la Nación, del vicefiscal general de la Nación o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia-, a los ministros del despacho, al procurador general de la Nación, al defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al contralor general de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de Tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional. Darse su propio reglamento. Las demás atribuciones que señale la ley.

CONSEJO DE ESTADO
Fotografía oficial de la Presidencia de Colombia -https://www.flickr.com/photos/197399771@N06/54307595068/20250204 Posesion Magistrados Consejo de Estado-César Carrión6244 El Consejo de Estado es un cuerpo judicial colegiado, compuesto por 31 magistrados o consejeros de Estado. Ejerce sus funciones por medio de cuatro (4) salas: la Sala Plena, la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Sala de Gobierno y la Sala de Consulta y Servicio Civil. La Sala de lo Contencioso Administrativo se divide en cinco (5) secciones, y a su vez la Sección Segunda de subdivide en 2 subsecciones y la Tercera en 3 subsecciones.