Proceso ejecutivo
El objetivo del proceso ejecutivo es lograr la satisfacción de una obligación pendiente en su cumplimiento, para lo cual la ley otorga al acreedor la acción pertinente y para su efectividad dispone la concreción de medidas cautelares.

Proceso Ejecutivo:
El proceso ejecutivo es un procedimiento judicial que tiene como objetivo hacer cumplir una obligación clara, expresa y exigible contenida en un título ejecutivo. Este proceso se caracteriza por su celeridad y eficacia, ya que busca garantizar el cumplimiento de obligaciones de manera rápida y efectiva.
Fases del Proceso Ejecutivo:
- Demanda Ejecutiva: El acreedor presenta una demanda ejecutiva ante el juez competente, acompañada del título ejecutivo que respalda la obligación.
- Mandamiento de Pago: El juez, al verificar la validez del título ejecutivo, emite un mandamiento de pago ordenando al deudor cumplir con la obligación en un plazo determinado.
- Embargo y Secuestro: Si el deudor no cumple con el mandamiento de pago, el juez puede ordenar el embargo y secuestro de bienes del deudor para garantizar el cumplimiento de la obligación.
- Remate: Los bienes embargados pueden ser subastados en un remate judicial para obtener los recursos necesarios para satisfacer la deuda.
Importancia del Proceso Ejecutivo:
En un proceso ejecutivo, los pagarés deben cumplir con ciertas exigencias tanto generales como específicas según el Código de Comercio. Los pagarés deben incluir una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien se debe, la indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y la forma de vencimiento.
Es fundamental que cualquier espacio en blanco en un pagaré sea llenado conforme a las instrucciones del suscriptor antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora. El principio de literalidad es crucial, lo que significa que el contenido y la extensión del derecho se determinan por lo que está claramente consignado en el documento. El suscriptor queda obligado únicamente a los convenios que se mencionan de manera clara y precisa en el título valor.
En cuanto a los intereses, solo se pueden cobrar aquellos que estén explícitamente pactados en el pagaré. Los intereses de mora se generan a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, y deben ser liquidados a la tasa máxima legal permitida. No se pueden incluir intereses de plazo o de mora que no estén claramente estipulados en el documento.
Además, cualquier conversión de intereses a capital debe cumplir con los requisitos legales establecidos. Es importante que el cobro solicitado se ajuste a lo permitido por la ley y a lo expresado en los pagarés, sin incluir conceptos no pactados.
En Colombia, el artículo 619 del Código de Comercio establece que los títulos valores son documentos esenciales para legitimar el ejercicio de los derechos que en ellos se incorporan. Esto significa que el derecho contenido en un título valor, como un pagaré o una letra de cambio, es literal y autónomo, es decir, se basa exclusivamente en lo que está escrito en el documento y no en acuerdos verbales o externos. El titular del documento tiene el derecho de exigir el cumplimiento de lo que está expresamente consignado en el título valor.
En Colombia, el artículo 621 del Código de Comercio establece las exigencias genéricas que deben cumplir los títulos valores. Estas exigencias incluyen: Mención del derecho incorporado: El título valor debe especificar claramente el derecho que se incorpora en el documento. Firma del creador: El título valor debe estar firmado por la persona que lo crea, lo cual legitima el documento y lo hace válido para ejercer el derecho que en él se incorpora. Estas exigencias aseguran que los títulos valores sean documentos claros y legítimos, facilitando su uso en transacciones comerciales y legales.
En Colombia, el artículo 622 del Código de Comercio permite que cualquier tenedor legítimo de un título valor pueda llenar los espacios en blanco del documento, siempre y cuando lo haga conforme a las instrucciones dadas por el suscriptor original. Esto asegura que el título valor sea completado de manera precisa y autorizada, manteniendo su validez y legitimidad para ejercer los derechos incorporados en él.
En Colombia, el artículo 626 del Código de Comercio establece que el suscriptor de un título valor queda obligado conforme al tenor literal del documento. Esto significa que el suscriptor debe cumplir exactamente con lo que está escrito en el título valor, sin importar acuerdos verbales o externos. La obligación se limita a lo que está claramente consignado en el documento.
En Colombia, el artículo 709 del Código de Comercio establece las exigencias específicas que deben cumplir los pagarés. Estas incluyen: Promesa incondicional de pagar: El pagaré debe contener una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Nombre del beneficiario: Debe indicar el nombre de la persona a quien se debe realizar el pago. Pagadero a la orden o al portador: Debe especificar si es pagadero a la orden o al portador. Forma de vencimiento: Debe indicar claramente la forma de vencimiento del pagaré. Estas exigencias aseguran que los pagarés sean documentos claros y precisos, facilitando su uso en transacciones comerciales y legales.
En Colombia, el artículo 65 de la Ley 45 de 1990 establece que el deudor está obligado a pagar intereses en caso de mora, a partir del momento en que incurre en ella. Esto significa que si el deudor no cumple con el pago en el plazo acordado, deberá pagar intereses adicionales por el tiempo que permanezca en mora.
En Colombia, el artículo 1608 del Código Civil define la mora del deudor como el incumplimiento de la obligación dentro del término estipulado. Esto significa que el deudor entra en mora cuando no cumple con su obligación en el plazo acordado, a menos que la ley exija un requerimiento adicional para constituir la mora en casos especiales.
El artículo 430 del Código General del Proceso de Colombia regula el procedimiento del mandamiento ejecutivo. Este artículo establece que, una vez presentada la demanda con un documento que tenga mérito ejecutivo, el juez ordenará al demandado cumplir con la obligación de la manera solicitada o de la forma que considere legal.
Los requisitos formales del título ejecutivo solo pueden ser discutidos mediante un recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo. No se permitirá ninguna controversia sobre estos requisitos que no se haya planteado a través de dicho recurso. Por lo tanto, los defectos formales del título no pueden ser reconocidos o declarados por el juez en la sentencia o en el auto que ordene continuar con la ejecución.
Si el juez revoca el mandamiento de pago debido a la ausencia de requisitos del título ejecutivo, el demandante tiene cinco días para presentar una demanda declarativa dentro del mismo expediente, sin necesidad de un nuevo reparto. El juez decidirá sobre esta demanda y, si la admite, notificará a las partes involucradas.
Si la demanda declarativa se presenta a tiempo, la interrupción de la prescripción y la inoperancia de la caducidad generadas en el proceso ejecutivo seguirán vigentes en el nuevo proceso. Además, el trámite de la demanda declarativa no impedirá la formulación y tramitación de un incidente de liquidación de perjuicios contra el demandante, si corresponde.
En resumen, este artículo detalla el procedimiento para ejecutar una obligación basada en un título ejecutivo, los recursos disponibles para discutir los requisitos formales del título, y las acciones que pueden seguirse si el mandamiento de pago es revocado.
Así llevamos su proceso ejecutivo en ExpertLawyer: precisión, estrategia y resultados
En ExpertLawyer, entendemos que un proceso ejecutivo no es solo un trámite judicial: es una herramienta legal poderosa para hacer valer sus derechos de forma rápida y efectiva. Por eso, quiero explicarle personalmente cómo vamos a llevar su caso, paso a paso, con inteligencia jurídica, transparencia y compromiso total con el resultado.
1. Análisis del título ejecutivo y viabilidad del proceso
Todo comienza con el estudio riguroso del título que da origen a la demanda: pagaré, factura, contrato, sentencia, entre otros. Verificamos su validez, exigibilidad y fuerza ejecutiva. Solo iniciamos si el caso tiene fundamento sólido y altas probabilidades de éxito.
2. Redacción y presentación de la demanda ejecutiva
Preparamos una demanda clara, bien estructurada y jurídicamente impecable. La presentamos ante el juzgado competente, solicitando el mandamiento de pago y las medidas cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de la obligación.
3. Obtención del mandamiento de pago y medidas cautelares
Una vez admitida la demanda, el juez emite el mandamiento de pago. Solicitamos el embargo de bienes, cuentas bancarias o ingresos del deudor, para garantizar que la deuda pueda ser satisfecha. Actuamos con rapidez y precisión en esta etapa clave.
4. Oposición del demandado (si la hay) y trámite incidental
Si el demandado presenta excepciones, las enfrentamos con argumentos sólidos y pruebas contundentes. Nuestra experiencia en litigio nos permite anticipar estrategias de defensa y neutralizarlas con eficacia.
5. Sentencia y ejecución forzada
Si no hay oposición válida, o si esta es rechazada, el juez dicta sentencia favorable. Procedemos a la ejecución forzada: remate de bienes, cobro de dineros embargados o cualquier otro mecanismo legal para hacer efectivo el crédito.
6. Seguimiento constante y comunicación directa
Usted no tendrá que adivinar en qué va su proceso. Le mantenemos informado en todo momento, con reportes claros y lenguaje comprensible. Nuestro compromiso es que usted entienda cada paso y vea resultados concretos.
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